A propósito de las recientes campañas regionales y locales en Colombia, además del constante sometimiento a este tipo de actividades democráticas en nuestro país, hemos decidido escribir este breve extracto del tipo penal que fue incluido en el año 2014 y que está contenido en el artículo 396-B de la Ley 599 de 2000 que indica «El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.» El delito de Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales surge como producto de una generalizada participación subrepticia de una empresa privada que inyectó recursos y financió a algunos candidatos con el propósito de incidir en los resultados electorales.
De acuerdo al Vademécum de derecho penal de la editorial Tirant Lo blanch, desde el ámbito del derecho electoral colombiano era claro que los partidos políticos tenían de antaño la posibilidad de acudir a diferentes fuentes de financiación, sin embargo, esa posibilidad también cuenta con límites necesarios para regular los gastos de recursos económicos de los candidatos al proceso electoral en procura de la promoción de la igualdad, transparencia y equidad del certamen, pues existe la posibilidad de que los dineros puedan incidir ilegalmente en la decisión de los electores.
La Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales es un tipo penal en blanco, pues es indispensable acudir a los lineamientos del Consejo Nacional Electoral, o la entidad que haga sus veces, para concluir si una campaña o movimiento superó los máximos normativos de financiación o de movilización de recursos. El artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 designa al Consejo Nacional Electoral como el llamado a regular el tema y dicha norma, bajo el título de «Limites al monto de gastos», ha indicado:
«Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campanas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalara, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas».
A renglón seguido el artículo 25 de la misma indica las reglas para la administración de los recursos y presentación de informes:
- Si los recursos logrados de financiación privada superan los 200 salarios mínimos legales mensuales, deben ser administrados por un gerente de campaña designado por el candidato,
- El gerente debe abrir una cuenta -Única para manejar los recursos,
- El partido político debe establecer un reglamento para la financiación y administración de la campaña, que debe ser registrado en el Consejo Nacional Electoral, y,
- Dentro del mes siguiente a la fecha de la votación, los gerentes y candidatos deben presentar al respectivo partido informes individuales de ingresos y gastos y en un lapso igual el movimiento debe hacer otro tanto ante el Consejo Nacional Electoral.
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