La junta directiva de la empresa más grande de Colombia deliberó durante siete horas sin lograr consenso sobre qué hacer cuando su CEO fue imputado. Lo que ocurrió en Ecopetrol no es un caso de Estado: es un manual en tiempo real de los riesgos penales que enfrentan los directores de cualquier empresa colombiana.

El contexto

El 11 de marzo de 2026, la Fiscalía General de la Nación imputó a Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, por los delitos de tráfico de influencias de servidor público y presunta violación de topes electorales. La junta directiva de la compañía activó protocolos, recibió asesoría de firmas nacionales e internacionales, y enfrentó preguntas que ningún manual de gobierno corporativo responde con claridad: ¿pueden mantenerlo en el cargo? ¿Tienen ellos mismos responsabilidad penal por hacerlo? ¿Qué significa la imputación para los accionistas, los mercados y los directores?

Este artículo responde esas preguntas desde el derecho penal colombiano. No desde la política ni desde la coyuntura, sino desde la norma. Porque aunque su empresa no sea Ecopetrol, los mismos principios aplican.

1. La imputación no es condena: qué significa realmente ser imputado

El primer error que cometen las juntas directivas —y el que más caro puede costar— es tratar la imputación como si fuera una sentencia. No lo es.

Bajo el sistema penal acusatorio colombiano Ley 906/2004, la imputación de cargos es un acto de comunicación procesal. Significa que la Fiscalía ha reunido elementos materiales probatorios suficientes para vincular formalmente a una persona al proceso penal, hacerle conocer los hechos investigados y sus consecuencias jurídicas, y activar su derecho a la defensa.

Lo que la imputación no significa:

  •  
    No equivale a una decisión de fondo sobre la culpabilidad.
  •  
    No desvirtúa el principio constitucional de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución.
  •  
    No obliga, por sí sola, a la remoción del cargo directivo en el sector privado.
  •  
    No genera inhabilidades automáticas salvo disposición legal expresa aplicable al cargo.
⚠ Punto crítico para la junta

La junta que confunde imputación con culpabilidad puede tomar decisiones jurídicamente incorrectas —como una remoción apresurada sin causa justa— que generan nuevos litigios laborales o civiles. Pero la que ignora completamente la situación también puede quedar expuesta. El equilibrio está en actuar con protocolo, no con pánico.

2. El delito que nadie espera: la administración desleal y el riesgo de los directores

Cuando Jorge Enrique Robledo advirtió públicamente en la asamblea de Ecopetrol que los miembros de junta que mantuvieran a Roa en el cargo podrían incurrir en administración desleal, no estaba haciendo política. Estaba citando el artículo 250B del Código Penal colombiano.

El delito de administración desleal sanciona a quien, teniendo a su cargo la administración de bienes de una persona jurídica —ya sea pública o privada—, en perjuicio de esa entidad, disponga fraudulentamente de los bienes que administra, contraiga obligaciones indebidas, o realice cualquier acto que cause perjuicio económico significativo.

La pena es de 4 a 8 años de prisión, y puede tener implicaciones internacionales si la empresa cotiza en bolsas extranjeras o tiene accionistas en el exterior.

Los administradores de una empresa no administran sus propios bienes. Tienen el deber de ser leales a la entidad, no a sus relaciones personales o a la conveniencia política del momento.
Principio fundamental — Ley 222 de 1995, art. 23

Los deberes que establece la Ley 222/1995 para todo administrador colombiano son tres:

  • 1
    Deber de lealtadActuar siempre en interés de la sociedad y no de intereses propios, de socios mayoritarios o de terceros relacionados. Una junta que mantiene a un CEO imputado por razones políticas —y no jurídicas— puede estar violando este deber.
  • 2
    Deber de diligenciaActuar con la prudencia y cuidado que exige la gestión de bienes ajenos. Esto implica tomar decisiones informadas, con asesoría jurídica especializada y seguimiento riguroso del proceso penal que afecta a la empresa.
  • 3
    Deber de buena feActuar con transparencia ante los socios, accionistas y grupos de interés. Ocultar información material sobre una imputación a los accionistas puede configurar, adicionalmente, conductas sancionables ante la Superintendencia Financiera o la SEC si la empresa cotiza.

3. Mapa de riesgos: quién puede quedar expuesto y por qué

Un proceso penal contra el CEO de una compañía no es una burbuja que afecta solo a esa persona. Dependiendo de las decisiones que se tomen —o se omitan— después de la imputación, otros actores dentro de la organización pueden quedar vinculados al proceso.

Actor Riesgo potencial Nivel
Miembros de junta directiva Administración desleal si priorizan intereses distintos a los de la empresa en su decisión. Responsabilidad civil solidaria por perjuicios a accionistas. Alto
Presidente de la junta / Chairman Mayor exposición por liderar deliberaciones y firmar comunicados que pueden contradecir las obligaciones fiduciarias. Alto
Vicepresidente jurídico / Compliance Responsabilidad disciplinaria y eventual penal si omite informar riesgos materiales o actúa como facilitador de decisiones irregulares. Alto
Directores de área involucrada Si los hechos investigados involucran su área (contratación, finanzas, RRHH), pueden ser citados como testigos o vinculados como copartícipes. Medio
Revisor fiscal Responsabilidad por no reportar irregularidades que debía conocer o por certificar estados financieros sin salvedades cuando había señales de alerta. Medio

4. Los protocolos que toda empresa debe activar de inmediato

Una imputación penal contra un alto directivo no es el momento para improvisar. Es el momento para ejecutar un protocolo que —idealmente— debió construirse antes. Si no existe, debe construirse ahora.

Estas son las acciones que recomendamos desde nuestra práctica en derecho penal corporativo:

  • 1
    Contratar asesoría penal especializada e independiente para la juntaLa junta necesita sus propios abogados penalistas —distintos a los abogados del CEO imputado— para evaluar sus propios riesgos de manera independiente. La asesoría del área jurídica interna puede tener conflictos de interés.
  • 2
    Documentar todas las decisiones con soportes escritosCada decisión de la junta relacionada con el proceso debe quedar en actas detalladas, incluyendo los fundamentos jurídicos, la asesoría recibida y los votos disidentes. Esta documentación es la principal defensa frente a una eventual investigación por administración desleal.
  • 3
    Evaluar la compatibilidad del cargo con las obligaciones regulatoriasSi la empresa cotiza en bolsa, opera en sectores regulados o tiene obligaciones SAGRILAFT, la permanencia del directivo imputado puede afectar el cumplimiento normativo frente a la Superintendencia Financiera, la Aerocivil, la SIC u otras entidades de control.
  • 4
    Revisar las pólizas D&O (Directors & Officers)Muchas empresas tienen pólizas que cubren la responsabilidad civil de directores y funcionarios. Es esencial verificar si la imputación activa obligaciones de reporte con la aseguradora y si las decisiones que tome la junta después de la imputación siguen cubiertas.
  • 5
    Establecer un vocero único y un protocolo de comunicación externaLas declaraciones públicas de directores durante una crisis penal pueden ser usadas como prueba en el proceso. Toda comunicación con medios, accionistas y reguladores debe pasar por un filtro jurídico previo.
  • 6
    Monitorear permanentemente el estado procesalLa imputación es solo el inicio del proceso. Las siguientes etapas —acusación, juicio oral— pueden traer nuevas circunstancias que exijan ajustar las decisiones corporativas. La junta debe estar informada en tiempo real, no a través de noticias.

5. Lo que el caso Ecopetrol le enseña al sector privado

El error de muchas empresas privadas es creer que el caso Ecopetrol les es ajeno porque se trata de una entidad estatal. No lo es. Los principios de administración desleal, los deberes fiduciarios y los riesgos de la junta aplican con igual o mayor fuerza en sociedades privadas, donde no existe el escudo de la acción política pero sí existe el escrutinio de accionistas privados, inversionistas y bancos.

Lo que el caso enseña es claro:

  •  
    La inacción también tiene consecuencias. Una junta que no actúa ante señales claras de riesgo penal puede ser tan responsable como una que actúa indebidamente.
  •  
    Los intereses políticos y personales no son defensa. En materia penal corporativa, lo relevante es si el acto causó perjuicio a la empresa y si se actuó con lealtad y diligencia.
  •  
    El compliance no es un lujo. Las empresas que tienen protocolos de respuesta ante crisis penales —y los activan— tienen posiciones de defensa sustancialmente más sólidas que las que improvisan.
  •  
    La reputación es un bien jurídico con consecuencias financieras reales. El impacto en la valoración de la acción, en las relaciones con bancos y en la confianza de clientes puede ser tan grave como el propio proceso penal.
📌 Para recordar

En Colombia, el sistema penal acusatorio permite que los procesos se extiendan por años. Una empresa que no gestiona adecuadamente el riesgo penal en sus órganos de administración puede enfrentar investigaciones paralelas, daños reputacionales continuos y responsabilidades civiles que van mucho más allá de la condena o absolución de su directivo.

Consulta Especializada

¿Su empresa tiene un protocolo de respuesta ante una crisis penal corporativa?

En Defensa y Litigio asesoramos juntas directivas, gerentes y directores corporativos en la gestión de riesgos penales bajo el sistema acusatorio colombiano. Si su empresa no tiene un protocolo de respuesta ante una imputación o investigación penal, el momento de construirlo es hoy.