El Código Penal colombiano ha consignado en el artículo 246 el Tipo Penal de Estafa con una base normativa que indica: » El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes»
La estafa es un tipo penal de sujeto activo y pasivo de naturaleza simple, lo cual quiere decir que a la persona que despliegue este comportamiento, y al individuo sobre el cual recae la conducta , no se les exige ostentar ningún tipo de calidades especiales para que el comportamiento típico se pueda adecuar a la descripción normativa1.
La estafa es un tipo penal que solo puede ser cometido mediante modalidad dolosa de la conducta punible, es decir, se requiere demostrar que el sujeto activo conocía su actuar y los hechos que rodeaban el mismo y, además, quería su realización, circunstancia que es evidenciable claramente desde su comportamiento finalmente dirigido a obtener el provecho ilícito por medio de artificios o engaños.
Es importante señalar que es un tipo penal de resultado, motivo por el cual, se exige un daño efectivo en el bien jurídico, en este caso el patrimonio económico, o bien, una efectiva puesta en peligro de éste.
Estructura del delito de estafa
La estafa se encuentra conformada por los siguientes elementos normativos (jurídicos y extrajurídicos):
a) Despliegue de artificio o engaño dirigido a suscitar error en la víctima
b) Error o perjuicio de quien sufre el engaño determinado por el ardid.
c) Obtención de provecho ilícito.
d) Perjuicio de otro, sucesión causal entre el artificio o engaño y el error; y entre este y el provecho injusto que refluye en daño patrimonial ajeno.
En este sentido, el artificio se configura como la maquinación exterior y objetiva que crea una imagen falsa a la víctima debido a la simulación, es decir, haciendo parecer lo que no es, o , por disimulación , esto es, ocultando lo que es, todo esto ocasiona – nexo de causalidad – el resultado error en la víctima que posteriormente terminará derivando en la obtención o consecución de la utilidad ilícita para el sujeto activo o el tercero.
De manera que la estafa se integra por un plural nexo de causalidad. El despliegue del artificio o engaños induce o mantiene en error , y dicha inducción o mantenimiento en yerro sobre el sujeto pasivo, genera el desplazamiento del actuar de este último hacia el autor, es decir, el error entonces, surge del ardid de que se vale el agente; la entrega es la consecuencia del error, y la ventaja criminal resultado de aquella.
Es evidente que debe haber una colaboración, el sujeto pasivo no se debe encerrar en una actividad contemplativa. De otra manera ¿ cómo podría su error producir las consecuencias patrimoniales?, la exigencia de una cooperación del sujeto pasivo está implícita en el requisito de un nexo causal entre el error y las consecuencias patrimoniales.
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- PELAEZ REYES, Andrés Felipe. 2023. Vademécum de derecho penal. Editorial Tirant lo blanch. ↩︎


